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viernes, 18 de diciembre de 2020

#Colombia #PDA #NuevaTendencia RESOLUCION 076 CONVOCA V CONGRESO DEL PDA 2021

 



#Colombia #PDA #NuevaTendencia

RESOLUCION No. 076 DE 2020 “Por la cual se Convoca al V Congreso Nacional de Polo Democrático Alternativo para el año 2021 y se Reglamentan los Requisitos para ser elegido Delegado o Delegada a dicho Organismo de Dirección Partidaria.” El Comité Ejecutivo Nacional, en desarrollo de sus facultades legales y estatutarias del Polo Democrático Alternativo, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Qué la Ley 1475 de 2011 en su artículo 1°, numeral 1 establece:” Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.
SEGUNDO: Que la Ley 1475 en su artículo 2° establece: “Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. TERCERO: Qué la Ley 1475 de 2011 en su artículo 4°, numeral 4 establece:” Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. CUARTO: Que los Estatutos del Polo Democrático Alternativo en su artículo 7°, establece: “Afiliados y Afiliadas. Son afiliados y afiliadas al Polo Democrático Alternativo, las personas mayores de dieciséis (16) años que expresen su voluntad de pertenecer a este, se inscriban ante la colectividad con base en el sistema de identificación y registro que se adopte para tal fin, se comprometan con sus principios, cumplan con sus Estatutos e Ideario de Unidad. QUINTO: Que los Estatutos del Polo Democrático Alternativo en su artículo 8°, numeral 4, establece: “Elegir y ser Elegido (a), para formar parte de los organismos de dirección, gobierno, administración y control del Partido. SEXTO: Que los Estatutos del Polo Democrático Alternativo en su artículo 21°, establece: “Congreso Nacional. Plazos de Realización. El máximo Organismo de dirección del Polo es el Congreso Nacional, que se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de al menos dos terceras parte de sus miembros o por un número superior al treinta por ciento (30%) de los afiliados o afiliadas al Partido o por la Junta Directiva nacional con el voto de al menos las tres quintas partes de sus miembros. SEPTIMO: Que los Estatutos del Polo Democrático Alternativo en su artículo 22°, establece: “Conformación del Congreso Nacional. El Congreso Nacional será NIT: 830.124.850-8 2 Carrera 17 A No. 37-27 PBX: 288 61 88 – www.polodemocratico.net – Bogotá, D.C. integrado hasta por mil quinientos (1.500) delegados y delegadas, elegidos por votación popular de los miembros del polo, según reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. No habrá delegados por derecho propio. Parágrafo Primero. Quienes ejerzan o hayan ejercido con posterioridad al primer Congreso Nacional los cargos de Presidente (a) o Secretario (a) General del Polo, podrán asistir a los Congresos Nacionales en las mismas condiciones de los delegados elegidos por voto popular”. OCTAVO: Que el Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo en reunión del día dos (2) de diciembre de 2019, decidió por unanimidad convocar al V Congreso del Partido, decisión ésta que fue ratificada nuevamente por unanimidad por el Comité Ejecutivo Nacional en sus reuniones del día diecisiete (17) y del día veinticuatro (24) de febrero de 2020. NOVENO: Que en cumplimiento del considerando anterior el Polo Democrático Alternativo envió carta al Concejo Nacional Electoral, en razón a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, el cual fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, solicitándole fecha de consulta de los Partidos Políticos, para que estos puedan adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos a cargos de elección popular, sugiriéndole como fecha de elección de los delegados y delegadas al V Congreso del Partido en el mes de julio de 2020 para realizar con ellos el V Congreso los días 27, 28 y 29 de agosto de 2020. DECIMO: Que debido al marco de la emergencia sanitaria nacional decretada por el Gobierno Nacional mediante el decreto 475 del 25 de marzo de 2020, medidas que se siguen extendiendo hasta la fecha, en razón a la pandemia del Coronavirus COVID-19, hechos estos que han impedido el desarrollo de las actividades previas requeridas para la realización del V Congreso del Polo Democrático Alternativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar, al V Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo para que sesione los días viernes 19 y sábado 20 de marzo de 2021, de forma NO PRESENCIAL (teleconferencia), La citación se enviará a los correos electrónicos y cuentas de whatsapp de los delegados y delegadas electas y se confirmará telefónicamente su recibido.

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