traductor

jueves, 3 de marzo de 2016

PORQUE NO SE LE DEBE DAR FACULTADES AL ALCALDE ARMITAGE:José Espitia Edil comuna 5



PORQUE NO SE LE DEBE DAR FACULTADES AL ALCALDE ARMITAGE José Germele Espitia Edil comuna 5 Polo Democrático Alternativo Concejo de Cali Alcaldía de Cali En la presente ponencia, exponemos ante el Honorable Concejo de Santiago de Cali, nuestra posición como edil de la comuna 5, en torno al Proyecto de Acuerdo por medio del cual se otorga facultades Pro-Tempore al alcalde para la modernización de la administración Municipal. Como edil de la comuna 5 expongo ante el honorable Concejo Municipal mi posición entorno a las facultades pedidas por el Alcalde de la Ciudad, Señor Mauricio Armitage dentro del Proyecto de Acuerdo por medio del cual se otorga facultades Pro-Tempore para la modernización de la administración Municipal. Nuestra organización jurídico política Establece la participación ciudadana en la vida política, cívica y comunitaria en nuestro País como una obligación y un deber (Art.95 numeral 5 C.N), igualmente mediante las leyes estatutarias el Congreso de la republica regulara las instituciones y mecanismos de participación ciudadana, (artículo 152 CN, numeral d), en ese orden de ideas es bueno recordar que las Juntas Administradoras Locales tiene entre sus funciones: distribuir y apropiar las partidas globales que se asignen en el presupuesto anual del municipio a las comunas, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población, igualmente se encarga de la vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos, las JAL promueven la participación y la veeduría en el manejo y control de los asuntos públicos, las JAL son en las comunas las principales promotoras de la participación ciudadana. En ese orden de ideas considero que el señor Alcalde y el Honorable Concejo Municipal, deben delegar funciones tal y como lo establece el artículo 318 en su numeral 5 e igualmente se debe cumplir la norma que establece que la elección de los directores de los CALIS se debe realizar a través de ternas ya que estos CALIS son un sistema de desconcentración administrativa y de distribución de funciones de las diferentes dependencias del municipio y que este busca el acercamiento de los ciudadanos con la Administración Municipal y con ello un manejo eficaz del recurso público. El proyecto de acuerdo en estudio que pretende darle facultades al alcalde para la realización de la reforma administrativa adolece de total claridad frente a los mecanismos de participación ciudadana, entendiendo que si el concejo le entrega dichas facultades al alcalde no habrá garantías para que dicho proyecto se debata de cara a la ciudad, y con la total ausencia del Concejo, de las JAL, las organizaciones sindicales y sociales y por ende de la población. En cambio, en una futura reforma administrativa participativa, seria de vital importancia que las organizaciones sociales integren los concejos de Planificación tanto de las comunas como de los mismos corregimientos y dentro de esa reforma participativa, se modifiquen los comités de planificación, sin olvidar que somos modelo de Planificación a nivel nacional, así mismo como la implementación de los presupuestos participativos según la ley 1551 del 2012 y la ley 1757 de 2015
Conclusión Final Es por todo lo anteriormente expuesto que considero como edil de la comuna 5 que no se le deben dar facultades al alcalde para que proceda realizar dicha Reforma Administrativa al no tener en cuenta la participación ciudadana tal y como lo ordena la ley
Cordialmente
JOSE GERMELE ESPITIA Edil comuna 5 Santiago de Cali

Entradas populares